La Presidencia

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La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es una función inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo.

Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial (artículo 598 LOPJ):

  1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
  3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
  4. Proponer al Pleno y a la Comisión Permanente las cuestiones que estime oportunas en materia de la competencia de éstos.
  5. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
  6. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
  7. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
  8. Dirigir la comunicación institucional.
  9. Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que le sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
  10. Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, así como al personal eventual al servicio del Presidente.
  11. Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en los dos últimos casos, acordar su cese.
  12. Podrá encargar cometidos a vocales concretos o a grupos de trabajo siempre que este encargo no tenga carácter permanente ni indefinido.
  13. Las demás previstas en la presente Ley Orgánica.