La Audiencia Nacional propone archivar el sumario en el que se investigaba el asesinato de Juan Carlos García Goena en 1987

El juez considera que procede “el dictado de auto de conclusión de sumario sin procesamiento alguno al no existir indicios de criminalidad contra persona o personas determinadas por los hechos investigados en las actuaciones”

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Comunicación Poder Judicial

El juez Pablo Ruz ha acordado la conclusión sin procesamiento del sumario en el que se investigaba el asesinato de Juan Carlos García Goena, el 24 de julio de 1987 en la localidad francesa de Hendaya, tras la colocación de un artefacto explosivo en la parte inferior de su vehículo, una acción que fue reivindicada por el GAL. El instructor envía el sumario a la Sala de lo Penal para que confirme o revoque su resolución y se pronuncie sobre un “eventual sobreseimiento” del procedimiento, al no ser él competente para hacerlo, previo emplazamiento de las partes en el plazo de 10 días.

Ruz considera, tal y como indica la Fiscalía, que procede “el dictado de auto de conclusión de sumario sin procesamiento alguno al no existir indicios de criminalidad contra persona o personas determinadas por los hechos investigados en las actuaciones”.

En el auto, el magistrado detalla todas las diligencias practicadas desde que se reabrió este caso, el 12 de julio de 2012, a instancia de la viuda de García Goena, en un escrito en el que pedía investigar los hechos relativos a la información publicada por El Mundo, los días 17 y 19 de enero de 2011 “de los que resultaba que un fotógrafo a quien se identifica como Patxi A, titular del establecimiento fotográfico Photo Galaxia, fue el autor de la fotografía que sirvió para identificarle y darle muerte”.

Entre las diligencias de investigación practicadas para la averiguación de los hechos, recuerda el juez, están la identificación y toma de declaración como imputado del fotógrafo, quien negó tener relación con los GAL y haber entregado la fotografía a dicha organización criminal; las declaraciones como testigo del periodista Antonio Rubio, de José Amedo y de la viuda de García Goena, así como el careo entre ésta última y el fotógrafo.

Además, se incorporó el material fotográfico del que disponían los testigos, se oyó en calidad de testigo a un guardia civil que estuvo destinado en Irún y se pidió un informe a la Comisaría General de Información “en el que se afirma desconocer los hechos a los que hace referencia la información periodística”.

El juez también recuerda todo el recorrido judicial previo de esta causa y la sentencia, del 20 de septiembre de 1991, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada después por el Tribunal Supremo, en la que se absolvió a los policías José Amedo y Míchel Domínguez de la muerte de García Goena.

“De todas las diligencias de investigación realizadas hasta el momento no se desprende que la fotografía objeto de investigación sirviera a los autores materiales –de los que hasta hoy no se conoce su identidad- para llevar" a cabo "la acción criminal objeto del procedimiento, así como tampoco que el autor de la misma pudiera haber colaborado en la comisión de los hechos investigados”, concluyen juez y fiscal