La Audiencia Nacional condena a tres falangistas por amenazas contra la “Memoria Histórica”

Deberán cumplir penas que van desde un año y seis meses a dos años de cárcel

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de dos años de cárcel a José Ignacio Irusta y un año y seis meses a Javier López Monreal y Borja Pérez Illera por un delito de amenazas no condicionales a colectivo concreto. En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que aplica la atenuante de dilaciones indebidas, absuelve a los acusados de los delitos de daños y amenazas con fines terroristas, así como de asociación ilícita y a uno de ellos, además, de revelación de secretos.

Los magistrados consideran probado que los acusados, pertenecientes al grupo ‘Falange y Tradición’ y de una ideología cercana a los postulados de Falange, cometieron una serie de acciones "con la intención concreta de que cualquier manifestación pública de la Memoria Histórica, de conformidad a las disposiciones Ley 52/2007, generara en sus legítimos promotores un miedo respecto a su sentimiento de tranquilidad, caso de persistir en su voluntad de hacer visibles aquéllos".

Así, en la tarde del 19 de agosto de 2009 José Ignacio Irusta rompió la placa existente en el monumento "Homenaje a los esclavos del franquismo", en el Alto de Igal, en el término municipal de Vigandoz. Además, junto con los otros dos acusados, se les considera autores de la pintada de un vehículo del Ayuntamiento de Orkoyen utilizado por el aguacil en la que ponía "Julio kontuz, mira debajo" y “Zerri comunista". En este mismo consistorio también pintaron la placa de la calle Dolores Ibárruri con la bandera de España.

También se considera probado, entre otras acciones cometidas esa noche, que los acusados realizaron pintadas en el cementerio de Berrioplano, rompieron la placa en memoria de los fusilados del Fuerte San Cristóbal, colocada en el cementerio de Andoain, así como que hicieron pintadas en la fachada principal del ayuntamiento de Arbizu con advertencias al alcalde y concejales: "hoy se os vigila, mañana os matamos".

La Sala, que considera no probadas otras acciones de las que se acusaba a los enjuiciados, les absuelve del delito de asociación ilícita al entender que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo en este caso "no se puede concluir la existencia de una organización mínimamente compleja, jerarquización, división de funciones etc.

Únicamente permite derivar en un grupo de personas fuertemente ideologizadas, en parámetros preconstitucionales. Limitando su actuación a tratar de evitar el reconocimiento legal de quienes entienden opuestos a su discurso maniqueo de la dictadura franquista". Añade que a tenor de los sms cruzados entre los acusados los "actos vandálicos" cometidos se caracterizan por la "espontaneidad, sin que ninguno de sus destinatarios reciban órdenes o instrucciones. Únicamente invitación a participar de ese aquelarre".

Los jueces imponen la pena más alta a José Ignacio Irusta por la "especial gravedad" de su conducta, "caracterizada por la exhibición de la intolerancia y un menosprecio al reconocimiento de quienes sufrieron violentamente esa misma intolerancia ideológica".