El Supremo reduce la pena de cárcel a Madina Echevarría por considerar que es colaborador de ETA pero no miembro

Estima parcialmente el recurso de Madina Echevarría contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó, el 27 de abril de 2016, a 7 años de prisión por delito de pertenencia a organización terrorista

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Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido de siete años de cárcel a dos años y seis meses la condena a Tomás Miguel Madina Echevarría al estimar que no hay prueba suficiente para considerarle integrante de ETA, como hizo la Audiencia Nacional, sino que debe ser condenado como colaborador de la misma por el delito de recepción de adoctrinamiento terrorista. La pena de inhabilitación absoluta se rebaja también de 13 años a 9.

El alto tribunal estima parcialmente el recurso de Madina Echevarría contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó, el 27 de abril de 2016, a 7 años de prisión por delito de pertenencia a organización terrorista, y le absolvió de dos delitos de asesinato en grado de conspiración (preparación en 2009 de un atentado contra el entonces lehendakari Patxi López y su consejero de Interior Rodolfo Ares).

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, señala que no hay prueba suficiente para considerar a Madina, como hace la Audiencia, “miembro legal” de ETA, es decir, de aquellos que realizan labores para la banda y están a su disposición, pero lo encubren llevando una vida laboral y personal aparentemente legales u ordinarias. Entre los indicios tenidos en cuenta por la Audiencia estaba la aparición de un alias atribuido a Madina -como “Basurde” y otros- en varias agendas de etarras como la del entonces jefe del aparato militar de ETA Mikel Garikoitz Aspiazu, alias Txeroki.

La Sala concluye que “no existe prueba que preste soporte a que el acusado estuviera integrado en la organización terrorista”, sin perjuicio de que la acreditación de su participación en un curso de adiestramiento que le fue facilitado por ETA en los días 1 y 2 de agosto de 2010 en la localidad francesa de Castres, estuviera entonces contemplada en el artículo 576 del Código Penal (en su redacción original vigente hasta el 23 de diciembre de 2010), “que indicaba como actos de colaboración con organización terrorista la asistencia a prácticas de entrenamiento; comportamiento que queda hoy abarcado en la conducta del artículo 575.1 del Código Penal, en su redacción dada por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, que sanciona a quien reciba adoctrinamiento para la participación en cualquier actividad de las contempladas en el Capítulo VII, del Título XXII, del Libro II del Código Penal, que hace referencia a las organizaciones y grupos terroristas, así como a los delitos de terrorismo”.