La Audiencia Nacional rechaza que Pineda salga de la cárcel por riesgo de fuga y de destrucción de pruebas

El presidente de Ausbanc lleva en prisión desde el 18 de abril de 2016

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado mantener la situación de prisión provisional para el presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) Luis Pineda.

La Audiencia rechaza el recurso de apelación presentado por Pineda para salir en libertad, y destaca que persisten los requisitos para mantener su situación de prisión “al existir indicios de su participación en los delitos que se explican por el instructor que no han sido desvirtuados, riesgo de fuga derivado del entramado empresarial y bienes en el extranjero que el apelante aparentemente controla que podría darle soporte si decidiera sustraerse a la acción de la justicia y riesgo de destrucción u ocultación de pruebas pues hay testigos a los que todavía no se ha escuchado, según dice el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, o de que pueda situar fuera del alcance de la administración de justicia el patrimonio de las organizaciones investigadas”.

Para los magistrados, el paso del tiempo (Pineda lleva en prisión desde el 18 de abril de 2016) “no justifica la libertad provisional del apelante cuando la causa es compleja y se está lejos de cumplir los plazos máximos de prisión provisional conforme a los artículos citados, circunstancias todas ellas por las que procede la desestimación del recurso”.

En la misma resolución, la Sección Tercera sí estima parcialmente un recurso del presidente de Manos Limpias Miguel Bernard y considera procedente su libertad bajo fianza de 50.000 euros acordada el pasado día 22 de diciembre por el juez que instruye el caso, Santiago Pedraz. Señala que en el caso de Bernard, “lo avanzado de la instrucción respecto de él, que hace difícil que pueda destruir u ocultar pruebas si estuviera en libertad y su estado de salud, minimizándose el riesgo de fuga con la prestación de una fianza, siendo cuantía adecuada la fijada por el instructor en el mencionado auto que ya ha sido prestada y con las medidas de control que en aquel se contienen”.