La jueza fija una indemnización de 175.000 euros por la muerte de un joven de 15 años en Viana por un disparo de perdigón

En el juicio, celebrado en noviembre, el menor acusado se conformó con las medidas de amonestación y 3 meses de tareas socioeducativas. El seguro de los padres del encausado ya había abonado 124.621 euros, pero la familia de la víctima reclamaba 248.700

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Comunicación Poder Judicial

La titular del Juzgado de Menores ha condenado al menor que mató a un joven de 15 años en una bajera de Viana el 23 julio de 2015 de un disparo de perdigón a abonar una indemnización de 175.000 euros a los padres y una hermana del fallecido. La sentencia puede ser recurrida.

En el juicio, celebrado el pasado 18 de de noviembre, tras un acuerdo entre la fiscal, la defensa y la acusación particular, se dictó una sentencia de conformidad en virtud de la cual el menor fue condenado como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave a las medidas de amonestación y tres meses de realización de tareas socioeducativas relacionadas con la peligrosidad en el uso y manejo de armas.

La vista oral solo continuó para fijar la indemnización por el fallecimiento de Asier Ballesteros Gutiérrez, quien murió tras ser alcanzado por un perdigón en el hemitórax izquierdo cuando entraba a una bajera de Viana propiedad de los padres del acusado. La compañía aseguradora de estos padres ya había abonado durante la tramitación de la causa 124.621,47 euros, una cantidad que la fiscal consideraba acorde como responsabilidad civil, pero los padres de la víctima reclamaron en el juicio 248.700 euros.

En la sentencia, la jueza de menores eleva la indemnización hasta 175.000 euros, de los que habrá que descontar la citada cantidad ya entregada, debido “a las especiales circunstancias concurrentes en la víctima, de 15 años, con todas las expectativas de vida de un joven de su edad truncadas por la muerte”.

No obstante, la cantidad estipulada no alcanza las pretensiones de la acusación particular al tratarse, según expone la juez, de un homicidio imprudente (por un accidente) y no de uno doloso (con intención).

Para el abono de la indemnización, la magistrada declara la responsabilidad civil solidaria de los padres del menor condenado, así como la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora de la bajera.