Crecen un 27% las denuncias por violencia de género durante el tercer trimestre del año

De julio a septiembre, los juzgados cántabros atendieron a 337 mujeres que habían denunciado ser víctimas de esta lacra

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

12,47  mujeres de cada 10.000 cántabras sufren violencia de género, una tasa inferior a la media nacional, que se sitúa en 15,23

 

El 90,48% de los enjuiciados por violencia de género en Cantabria resultó condenado

 

 

Santander, 19 de diciembre de 2016.-

 

Los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria registraron de julio a septiembre de este año un total de 425 denuncias, lo que supone un incremento del 27,24% respecto al mismo periodo de 2015, cuando los órganos cántabros ingresaron 334 asuntos de este tipo.

 

Además, durante el tercer trimestre de este año, estos juzgados atendieron a 373 mujeres que denunciaron ser víctimas, esto es, un 11,67% más que las mujeres víctimas un año antes.

 

Con estos datos, Cantabria es la sexta comunidad autónoma con menor tasa de mujeres víctimas de violencia de género: 12,47 de cada 10.000 sufren esta lacra, una ratio inferior a la media nacional, que se sitúa en 15,23.

 

A la cabeza se encuentran Baleares (29,65), Canarias (23,18) y Murcia (19,99), y por la cola están La Rioja (7,01), Castilla y León (9,04) y Galicia (9,19).

 

Durante el periodo analizado, los órganos judiciales de Cantabria enjuiciaron a un total de 42 hombres, de los que 38 resultaron condenados, esto es, el 90,48 por ciento.

 

Así se desprende del informe que trimestralmente elabora el Observatorio contra la violencia doméstica y de género con sede en el Consejo General del Poder Judicial, que hoy ha sido dado a conocer con datos relativos al tercer trimestre de 2016.

 

 

Órdenes y medidas de protección

 

En los procedimientos por violencia de género que se siguen en los juzgados de Cantabria, se adoptaron durante el periodo analizado un total de 166 medidas judiciales de protección de tipo penal y otras 54 de tipo civil –entre órdenes y medidas previstas en los artículos 544 ter y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Entre las de tipo penal, las más frecuentes fueron el alejamiento y la prohibición de comunicación con la víctima (45 ocasiones), la prohibición de volver al lugar del delito (22 ocasiones) y la suspensión de la tenencia y uso de armas (33 ocasiones).

 

Entre las de tipo civil, destacan 14 suspensiones de la guarda y custodia, 13 suspensiones del régimen de visitas y cuatro suspensiones de la patria potestad. Además, se adoptaron 15 medidas relacionadas con la prestación de alimentos, seis sobre atribución de vivienda y una medida relativa a la protección del menor.

 

Estas medidas son consecuencia de las 69 órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia de género, figura prevista en el artículo 544 ter que conllevan medidas de carácter penal y civil y su adopción exige escuchar al presunto agresor.

 

La inmensa mayoría de ellas (el 95%) fueron solicitadas por la víctima, salvo en dos ocasiones que lo hizo el ministerio público y en una ocasión, una tercera persona.

 

De las 69 órdenes de protección incoadas, se adoptaron 49, el 71%. A nivel nacional, el porcentaje de admitidas baja al 59%.

 

Además, se solicitaron ocho medidas del artículo 544 bis, precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de escuchar al denunciado.

 

En este caso, la mitad fueron incoadas de oficio, mientras que dos lo fueron a petición de la víctima y otras dos por el fiscal. Salvo una, que fue inadmitida, el resto fueron adoptadas (el 88%), mientras que la media nacional se situó en el 78%.

 

Ningún procedimiento por los delitos más graves

 

Los juzgados de violencia de género de Cantabria –el exclusivo de Santander y los de primera instancia e instrucción de la región con la competencia atribuida- registraron en el tercer trimestre de 2016 un total de 575 asuntos de naturaleza penal.

 

En su mayoría fueron diligencias previas (271) y diligencias urgentes (186). Otros doce asuntos lo fueron por delitos leves (las antiguas faltas) y ninguno por sumario o jurado (procedimientos que se instruyen en las causas de mayor gravedad).

 

Por tipo de delito, 127 asuntos respondieron a maltrato del artículo 153, esto es, sin lesión o con una lesión que requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

 

En otras 41 ocasiones, la causa se abrió por maltratos tipificados como delito en el artículo 148 y siguientes del Código Penal, que son preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de lo seis meses a los cinco años de cárcel.

 

En otros 41 casos, el delito denunciado se refería al delito de maltrato habitual (artículo 173), es decir, a aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

 

Además de estos delitos de maltrato, también se abrieron causas por 24 delitos contra la libertad –amenazas y coacciones-, 105 por quebrantamiento de condena, 35 por quebrantamiento de una medida cautelar, cuatro por delito contra el honor y tres por delito contra los derechos y deberes familiares.

 

En cuanto a delitos leves, se registraron trece procedimientos por injurias y tres por vejaciones injustas.

 

Asimismo, los juzgados con competencia en violencia de género tramitaron 58 asuntos de naturaleza civil.

 

Entre ellos, los que tuvieron que ver con la adopción de medidas relativas a la guarda y custodia de hijos nacidos en parejas no casadas en las que se denuncia una situación de violencia de género (en 17 casos sin consenso y en tres con acuerdo entre las partes), o la modificación de medidas acordadas en sentencia (ocho casos, todos sin acuerdo previo).

 

Casi la mitad de las denuncias las presenta la víctima

 

Si se analizan las 425 denuncias presentadas ante los juzgados cántabros, se observa que el 45,2% lo fueron por la víctima, el 24% por intervención de la policía, el 19,1% por servicios de asistencia y el 9,4% por un parte de lesiones.

 

El informe también detalla aquellas ocasiones en las que la víctima se acoge a la dispensa legal que tiene para no declarar contra el acusado, situación que no supone el archivo de la causa, pues el ministerio fiscal siempre actúa de oficio en casos de violencia de género.

 

De julio a septiembre fueron 36 los casos en los que la víctima decidió no declarar como testigo, lo que supone el 9,7% de los casos, porcentaje inferior a la media española (13,3%). Un año antes, las mujeres que se acogieron a esta dispensa fueron 33, lo que representa un incremento durante el tercer trimestre de este año del 9%.

 

Relación entre la denunciante y el denunciado

 

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas, la denunciante era española y mayor de edad (56 ocasiones). En 21 ocasiones se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad.

 

En cuanto a los denunciados sobre los que se acordó medida de protección, 57 eran españoles y 20 extranjeros.

 

Durante el tercer trimestre de 2016, un total de 42 hombres fueron enjuiciados (treinta españoles y doce extranjeros) y el 90,48% resultaron condenados. Sólo cuatro quedaron absueltos (dos españoles y dos extranjeros).

 

Al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la agresión, en 41 casos existía un matrimonio o una relación afectiva, mientras que en 36 ocasiones la relación ya se había roto.