Qué es la Sala de Gobierno

La Sala de Gobierno es el órgano de gobierno interno de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma. Cumple tareas organizativas y administrativas.

Está integrada actualmente por 16 miembros y tiene carácter representativo, ya que la 7 de ellos son elegidos democráticamente por los jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma. El presidente de la Sala de Gobierno es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Son miembros natos, además de él, los presidentes de las dos salas de lo contencioso-administrativo y de las dos salas de lo social del territorio, así como los presidentes de las dos audiencias provinciales. Desde el 1 de enero de 2022 forman parte de la Sala, como miembros electos, los decanos de los partidos judiciales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife al haberse creado tales plazas con carácter exclusivo.

El secretario de gobierno del Tribunal Superior ejerce las funciones de secretario de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de todas aquellas que expresamente le atribuye la LOPJ, entre ellas, emitir informes en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o a los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación, supuestos en los que el secretario de gobierno tiene voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se constituirá en Pleno o en Comisión. La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. La Comisión se renovará anualmente en la misma proporción y la presidirá el presidente del Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se reunirá, al menos, dos veces por mes, a no ser que no hubiere asuntos pendientes, y cuantas veces, además, tenga que tratar de asuntos urgentes de interés para la Administración de Justicia, cuando lo considere necesario el presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión, o cuando lo solicite el secretario de gobierno a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o LAJ que de él dependan. La convocatoria se hará por el presidente, con expresión de los asuntos a tratar.