La Sala de Gobierno del TSJA considera inaceptables las declaraciones del alcalde de Oviedo cuestionando a los jueces de lo contencioso

El órgano de gobierno de los jueces asturianos le recuerda al primer edil en un comunicado el respeto a la independencia judicial y al principio de separación de poderes

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido un comunicado en el que considera "inaceptables e impropias" las declaraciones del alcalde de Oviedo, Wenceslao López, quien tras conocer los últimos autos que han paralizado cautelarmente el proceso selectivo de personal para la Oficina Municipal de Recaudación se quejó públicamente de que se estén produciendo "pronunciamientos diferentes de juzgados diferentes" sobre este mismo tema, lo cual a su entender crea "una sensación de inestabilidad o de preocupación en la sociedad".

El Órgano de Gobierno de los jueces asturianos entiende que "las referidas afirmaciones resultan inaceptables e impropias de un Estado democrático y de derecho en el que  todos los ciudadanos y, muy especialmente, los representantes públicos deben respetar la independencia judicial y el principio de separación de poderes así como  evitar que con sus declaraciones se generen injustificadas sospechas respecto a la actuación de los Tribunales".

La Sala de Gobierno recuerda que "las resoluciones judiciales no son meras declaraciones de voluntad sino decisiones con una motivación que expone las razones jurídicas de la decisión y que  "la existencia de distintos recursos en relación con el mismo acto administrativo es habitual en la jurisdicción contencioso-administrativa y que debe ser la Administración la que ha de comunicar al Juzgado o Tribunal dicha circunstancia".  

Así, el comunicado incide en que "los recursos contencioso-administrativos presentados contra el  concurso-oposición del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo han sido repartidos entre los diversos Juzgados conforme a las normas de reparto vigentes, correspondiendo a los Juzgados 1, 4 y 5" y que "no habiéndose interesado la acumulación, cada uno de los Juzgados está obligado a resolver las peticiones ante ellos formuladas y, entre ellas, la suspensión cautelar del acto hasta tanto se dicte sentencia".