Confirmada la pena de 15 años cárcel para el homicida de Ricla (Zaragoza)

El procesado mató su mujer en abril de 2012 y posteriormente la descuartizó, según consta en la sentencia

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 años de prisión para Antonio L.L. por la muerte de su mujer en abril de 2012 en Ricla (Zaragoza), víctima a quien según los hechos probados posteriormente descuartizó. El alto tribunal ratifica íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que estableció 14 años de cárcel por delito de homicidio y 1 año más por delito de falsedad.

Entre otros argumentos para rechazar el recurso del condenado, el Supremo indica que “el Jurado tuvo en cuenta, de acuerdo con lo que la Sentencia de Apelación recurrida refiere, el material probatorio disponible y, de entre él de manera destacada, los correos remitidos por el recurrente a un familiar afirmando que iba a realizar algo que cambiaría su situación familiar, el conocimiento por parte de aquel de las relaciones extramatrimoniales mantenidas por su esposa, la inmediata desaparición del cuerpo de la víctima mediante el descuartizamiento y posterior dispersión de sus partes, las restantes actividades dirigidas a encubrir el fallecimiento de la mujer, el hallazgo de restos de sangre de un ADN correspondiente al de la desaparecida tanto en los desagües del cuarto de baño de la vivienda de Antonio como en la mesa donde al parecer se produjeron los actos del referido descuartizamiento y, de modo aún más importante, los informes de los médicos forenses que refieren cómo el golpe propinado a la fallecida hubo de ser de una gran violencia para ocasionar la muerte de ésta como consecuencia de la fractura de la base del cráneo”.

Añade que ello fue “causa del óbito de acuerdo con los síntomas referidos por el propio recurrente en la declaración espontánea prestada en el registro domiciliario”, en concreto el sangrado por los oídos.

A partir de tales datos, indica el Supremo, “no resulta, por consiguiente, irracional o carente de lógica la conclusión alcanzada por el Jurado, y confirmada por el Tribunal Superior, acerca de la autoría del allí acusado respecto de la comisión de un homicidio intencionado en la persona de su esposa”.